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Bolivia y el Dilema de la Reelección

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La democracia constituye la forma de gobierno donde el pueblo decide el porvenir del Estado a través de la elección de sus representantes que luego forman parte del gobierno legítimo. Desde tal perspectiva, es inevitable que determinados individuos y grupos ingresen al “juego democrático” y opten por asumir una tarea de servicio público (idealmente) que los dota de mucho poder e influencia (realísticamente).

En Bolivia, el art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce formalmente la reelección presidencial. Dicha disposición normativa estuvo en vilo desde que se reformó la CPE en el año 2009 y el ex presidente Evo Morales se postulara como candidato el año 2014, bajo el criterio inverosímil de una “refundación del Estado” que no computaba la gestión 2006–2010 y que fue avalado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Posteriormente, en el referéndum del 21F del 2016, el pueblo dijo mayoritariamente “NO” a la reforma del artículo constitucional.

Incansable en sus propósitos autoritarios y dictatoriales, Morales acudió al TCP en 2017, con ánimos de reconocer a la reelección presidencial como un derecho humano. Como era de esperarse, un TCP politizado y analfabeto jurídicamente, declaró inconvencional el art. 168 de la CPE y consideró más favorable aplicar el art. 23 de la Convención Americana para que Evo tenga el camino libre de la postulación.

Sorprendió hasta este punto que el pueblo fuese muy pasivo, o bueno, quizás se guardaron los ánimos revolucionarios y protestantes para la elección del 2019, donde el fraude, como máxima expresión de desesperación evista, desató un conflicto social sin precedentes. No obstante, fue aquel acontecimiento el que despertó el debate sobre la reelección.

Considero, que el tema de la reelección, como cualquiera, apertura posturas a favor y en contra. Desde una óptica favorable, podemos argumentar que la reelección significa continuidad programática, es decir, que existen ciertas políticas públicas y programas gubernamentales que generalmente exceden una gestión y, por ende, requieren una más para concretarse. Por otro lado, los que disienten abrazan la idea de la “alternancia”, siendo la misma una figura aplicada en las comunidades indígenas como contrapeso al surgimiento de perfiles autoritarios. Incluso algunos como Simón Bolívar creían en la presidencia vitalicia, siendo insertada en la CPE de 1826, ¿lo que supone elecciones cada funeral de Estado?

Si interpretamos gramaticalmente el art. 168 de la CPE, nuestro ordenamiento constitucional reconoce la reelección continua y, ahora polémicamente, se intenta traer a colación el reconocimiento de la discontinua. Al respecto, personalmente concuerdo con el criterio del magistrado Arias del TCP, quien ejerciendo una interpretación restrictiva argumentó que la reelección discontinua no está inmersa dentro de tal artículo, ni siquiera siendo voluntad del constituyente su reconocimiento por los riesgos que implica para la democracia.

Debido a la existencia de diversas posturas nos encontramos en un dilema sobre la reelección. Hemos visto que es una figura que puede habilitar la existencia de autoridades totalitarias y dictatoriales cuando no está regulada claramente. No obstante, hay experiencias en el mundo que quizás apelan a la continuidad programática como ocurre en Estados Unidos.

Lo fundamental es hacer un análisis proporcional de la democracia, la participación política y sobre todo del bagaje normativo que permite reconocer o prohibir esta figura. Muchos países como México no la reconocen y en su lugar, instauran periodos de sexenios (6 años), que son considerables para ejercer gestiones completas y concretas. No obstante, usted como lector y lectora, tiene la palabra con su criterio.

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